Descripción
Actualmente, los contratos de exlotación del buque no constituyen una categoría jurídica en nuestro ordenamiento. Tan sólo el contrato de fletamento y el transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque están regulados en el Derecho positivo. La realidad del tráfico demuestra, y el Derecho comparado lo confirma, que existen otras formas de explotación del buque que, respondiendo a finalidades económicas diversas, no han sido objeto de atención por parte de nuestro legislador. Como ejemplos más indicativos cabe citar el arrendamiento del buque, el fletamento por tiempo, denominado en la práctica contractual » time-charter», o el raemolque. Por otro lado, se constata la aparici´n de otras modalidades contractuales como el arrendamiento-compraventa «leasing», o el fletamento para el transporte de grandes cantidades de mercancías «au tonnage».